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Lugares de trabajo

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Texto oficial en el BOE ↗

Qué regula

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: orden y limpieza, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso.

Lo que te importa

  • Condiciones ambientales (anexo III): renovación mínima de aire de 30 m³/h por trabajador en trabajos sedentarios sin ambientes calurosos ni contaminados por humo de tabaco, y de 50 m³/h en los demás casos.
  • Temperatura entre 17 y 27 °C en trabajos sedentarios y entre 14 y 25 °C en trabajos ligeros; humedad relativa entre el 30 y el 70 % (50 % como mínimo en locales con riesgo de electricidad estática).
  • La iluminación mínima por tipo de tarea está en el anexo IV.

Qué ha cambiado

  1. Real Decreto-ley 4/2023Suprime el apartado 5 del anexo III y añade la DA única: medidas frente a fenómenos meteorológicos adversos y calor en el trabajo al aire libre, con adaptación o paralización obligatoria ante avisos naranja o rojo de AEMET.
  2. Real Decreto 2177/2004Retoca el anexo I a la vez que regula los trabajos temporales en altura.