Saltar al contenido

Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (ITC-BT-52)

Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Texto oficial en el BOE ↗

Qué regula

Regula las instalaciones para recargar vehículos eléctricos en viviendas, aparcamientos colectivos, empresas y vía pública: esquemas de conexión, previsión de cargas, protecciones y requisitos de las tomas. La añadió el RD 1053/2014, que también ajustó las ITC-BT-10 y 25.

Lo que te importa

  • Previsión de cargas en edificios: 3.680 W por el 10 % de las plazas construidas (ITC-BT-10, ap. 5.2).
  • En el esquema colectivo, con sistema de protección de la línea general (SPL), esa carga se suma con un factor 0,3.
  • En la vivienda, la recarga va en un circuito propio (C13) y la caída de tensión del circuito de recarga no debe pasar del 5 %.

Qué ha cambiado

  1. Real Decreto 450/2022Limita la DA 1.ª a aparcamientos no adscritos a edificios (1 estación por cada 40 plazas) y a la vía pública, porque las dotaciones en edificios pasan al CTE HE6. Redefine la preinstalación (canalizaciones y módulos de reserva en la centralización de contadores) y la altura de las tomas.
  2. Real Decreto 542/2020Ajusta la ITC-BT-52 (esquemas de recarga en aparcamientos colectivos en régimen de propiedad horizontal).