Qué regula
Regula las instalaciones para recargar vehículos eléctricos en viviendas, aparcamientos colectivos, empresas y vía pública: esquemas de conexión, previsión de cargas, protecciones y requisitos de las tomas. La añadió el RD 1053/2014, que también ajustó las ITC-BT-10 y 25.
Lo que te importa
- Previsión de cargas en edificios: 3.680 W por el 10 % de las plazas construidas (ITC-BT-10, ap. 5.2).
- En el esquema colectivo, con sistema de protección de la línea general (SPL), esa carga se suma con un factor 0,3.
- En la vivienda, la recarga va en un circuito propio (C13) y la caída de tensión del circuito de recarga no debe pasar del 5 %.
Qué ha cambiado
- Real Decreto 450/2022Limita la DA 1.ª a aparcamientos no adscritos a edificios (1 estación por cada 40 plazas) y a la vía pública, porque las dotaciones en edificios pasan al CTE HE6. Redefine la preinstalación (canalizaciones y módulos de reserva en la centralización de contadores) y la altura de las tomas.
- Real Decreto 542/2020Ajusta la ITC-BT-52 (esquemas de recarga en aparcamientos colectivos en régimen de propiedad horizontal).