Qué regula
Obliga a prever la recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de edificios nuevos y en algunas reformas. La introdujo el RD 450/2022; antes, la dotación mínima estaba en el RD 1053/2014.
Lo que te importa
- Residencial privado: conducción de cables para el 100 % de las plazas.
- Otros usos: conducción para al menos el 20 % de las plazas y una estación de recarga por cada 40 plazas (más exigente en edificios de la Administración General del Estado).
- Se aplica a obra nueva y a ciertas reformas, cambios de uso o intervenciones en la instalación eléctrica.
Qué ha cambiado
- Corrección de erroresCorrige erratas del RD 450/2022.