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Autoconsumo de energía eléctrica

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Texto oficial en el BOE ↗

Qué regula

Regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo: modalidades con y sin excedentes, autoconsumo individual y colectivo, instalaciones próximas a través de la red, compensación simplificada y registro.

Lo que te importa

  • Modalidades: sin excedentes, con excedentes acogida a compensación (hasta 100 kW) y con excedentes no acogida (venta).
  • Desde el RDL 7/2026, las instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW pueden estar a 5.000 m de los consumidores a través de la red.
  • Hay un nuevo real decreto de autoconsumo y almacenamiento en tramitación (audiencia pública cerrada el 24 de octubre de 2025).

Qué ha cambiado

  1. Real Decreto-ley 7/2026, DF 14.ªArt. 3.g.iii: mantiene 500 m con carácter general y amplía a 5.000 m para FV o eólica de hasta 5 MW conectada por red, sin la condición de ubicarse en cubierta, suelo industrial o estructura que exigía el RDL 20/2022. Reescribe el art. 4.5 en los mismos términos que la Ley 9/2025. En vigor el 22/03/2026.
  2. Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, DF 17.ªNueva redacción del art. 4.5: cambio de modalidad simultáneo en colectivos, doble asociación permitida solo con individual sin excedentes más próxima por red, y obligación de que el autoconsumo próximo por red sea con excedentes. En vigor el 05/12/2025.
  3. Real Decreto-ley 7/2025Elevaba a 5.000 m (FV ≤5 MW) y flexibilizaba los cambios de modalidad (art. 4.5). Sin efecto porque el Congreso no lo convalidó (Resolución de 22/07/2025, BOE 24/07/2025, BOE-A-2025-15313).
  4. Real Decreto-ley 20/2022Eleva la distancia a 2.000 m para FV en cubierta, suelo industrial o estructuras artificiales (art. 3.g.iii).
  5. Real Decreto-ley 18/2022Admite FV en cubierta conectada por red a menos de 1.000 m. Permite que una comunidad de energías renovables sea titular o representante en el autoconsumo colectivo (art. 4.7) y obliga a remitir datos al operador del sistema (DA 2.ª).
  6. Real Decreto-ley 14/2022Reduce la permanencia mínima en la modalidad a 4 meses (art. 8.5). Añade el art. 16 bis: descuento automático en factura si la distribuidora tarda más de 2 meses en activar el autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW en BT.
  7. Real Decreto-ley 29/2021Redefine «instalación próxima a través de red» (500 m entre equipos de medida, en planta) y abre el registro de autoconsumo a las CC. AA. y al público (art. 20).
  8. Orden TED/1247/2021Cambia el anexo I para permitir coeficientes de reparto variables (horarios) en autoconsumo colectivo.

En tramitación

  • En tramitaciónProyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados aspectos relativos al autoconsumo de energía eléctrica y de impulso al almacenamiento distribuidoAudiencia pública cerrada; no publicado en el BOE a 21/10/2026. Último trámite: 24 de octubre de 2025.